DECRETO 35/2011, de 25 de marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz. (2011040043)
La alteración del término municipal de Badajoz para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo ha sido promovida por la mayoría de los vecinos residentes en esa entidad local menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a lasegregación solicitada.
Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Consultivo al establecer el artículo 13.1.i) de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, el carácter preceptivo de la consulta para los expedientes que se tramiten por las Administraciones Públicas que versen sobre creación, supresión o alteración de los términos municipales. El carácter preceptivo del
Dictamen se contiene asimismo en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y en el artículo 9.4, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
La denominación propuesta por el municipio a segregar constituye, en sí misma, una vulneración de lo previsto en los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura,
igualmente el Ministerio de Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales, ha informado que la denominación propuesta para el municipio entraría en contradicción con dispuesto en la Ley 52/2007, lo que podría impedir la inscripción del
nuevo municipio en el Registro de Entidades Locales.
No obstante, el Ayuntamiento de la actual entidad local menor de Guadiana del Caudillo, mediante Acuerdo plenario de 18 de marzo del corriente año, resolvió persistir en la actual denominación de la citada Entidad y su conservación como denominación del nuevo Municipio sin perjuicio de que posteriormente se formule consulta popular entre
los vecinos del mismo para determinar la procedencia o improcedencia de modificar la citada denominación.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2011,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, perteneciente al municipio de Badajoz, para su constitución en municipio independiente por contravenir la denominación propuesta para el nuevo Municipio lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. No obstante la denegación, se procederá a conservar la validez de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.
2. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición formulado.
Artículo único.
1. Se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, perteneciente al municipio de Badajoz, para su constitución en municipio independiente por contravenir la denominación propuesta para el nuevo Municipio lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. No obstante la denegación, se procederá a conservar la validez de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.
2. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición formulado.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 25 de marzo de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
Miércoles, 30 de marzo de 2011
NÚMERO 62 7768
NÚMERO 62 7768