30/3/11

A vueltas con los nombres...(IV)


DECRETO 35/2011, de 25 de marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz. (2011040043)

La alteración del término municipal de Badajoz para la constitución en  municipio independiente de la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo ha sido promovida por  la mayoría de los vecinos residentes en esa entidad local menor, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el  que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las  Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las  Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación  Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su  voluntad contraria a lasegregación solicitada.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Consultivo al establecer el  artículo 13.1.i) de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, el carácter preceptivo de la consulta para los expedientes que se tramiten por las Administraciones Públicas que versen sobre  creación, supresión o alteración de los términos municipales. El carácter preceptivo del
Dictamen se contiene asimismo en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora  de las Bases de
Régimen Local y en el artículo 9.4, del Real Decreto Legislativo  781/1986, de 16 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales  vigentes en materia de régimen local.

La denominación propuesta por el municipio a segregar constituye, en sí  misma, una vulneración de lo previsto en los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de  diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de  quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura,
igualmente el Ministerio de Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  16.1 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10  de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de  Entidades Locales, ha informado que la denominación propuesta para el municipio entraría en contradicción con dispuesto en la Ley 52/2007, lo que podría impedir la inscripción del
nuevo municipio en el Registro de Entidades Locales.

No obstante, el Ayuntamiento de la actual entidad local menor de Guadiana del Caudillo, mediante Acuerdo plenario de 18 de marzo del corriente año, resolvió persistir en la actual denominación de la citada Entidad y su conservación como denominación  del nuevo Municipio sin perjuicio de que posteriormente se formule consulta popular entre
los vecinos del mismo para determinar la procedencia o improcedencia de modificar la citada denominación. 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real  Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en  materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2011,
 
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del  Caudillo, perteneciente al municipio de Badajoz, para su constitución en municipio independiente por contravenir la denominación propuesta para el nuevo Municipio lo  dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos  y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con el informe emitido por la  Dirección General de los Servicios Jurídicos. No obstante la denegación, se procederá a conservar la validez de las  actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de  rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la  realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.
2. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá  interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir  del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. No  obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante  el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al  de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso  contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del  recurso de
reposición formulado.
 
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en  el Diario Oficial de Extremadura.
 
Mérida, a 25 de marzo de 2011.
 
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
 
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
 
Miércoles, 30 de marzo de 2011
NÚMERO 62 7768